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Ley
Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien desapareció y dejó un testamento, cuando un juez declare oficialmente su ausencia, ese testamento se abrirá para repartir sus cosas tal como él o ella lo haya indicado.

Texto oficial

Artículo 25.- Si existiere testamento, cuando se dicte la declaración de ausencia por desaparición de una persona, se abrirá el testamento de la persona ausente para que se dispongan los bienes como lo haya determinado.

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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