Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-prevenir-eliminar-sancionar-desaparicion-forzada-personas-desaparicion/25
- Ley
- Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si alguien desapareció y dejó un testamento, cuando un juez declare oficialmente su ausencia, ese testamento se abrirá para repartir sus cosas tal como él o ella lo haya indicado.
Texto oficial
Artículo 25.- Si existiere testamento, cuando se dicte la declaración de ausencia por desaparición de una persona, se abrirá el testamento de la persona ausente para que se dispongan los bienes como lo haya determinado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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