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Ley
Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te dice que una persona desaparecida fue localizada, o si sus hijos o padres se oponen a que se le declare ausente, el juez no va a declarar la ausencia. En ese caso, el juez le manda un reporte a la Fiscalía de la Ciudad de México para que investigue qué pasó. La oposición de los familiares solo dura máximo dos meses, no puede alargarse más.

Texto oficial

Artículo 24.- Si hubiere cualquier noticia cierta de la localización del ausente u oposición de cualquiera de los descendientes o ascendientes de la persona ausente, el juez, no declarará la ausencia por desaparición y enviará un informe a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para que ésta realice las investigaciones correspondientes. la oposición de la que habla este artículo no podrá prolongarse por más de dos meses.

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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