- Ley
- Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona desaparece y un juez la declara oficialmente como ausente, ese juez va a nombrar a alguien para que administre sus bienes de manera temporal. Esa persona, llamada administrador provisional, será preferida si tiene mejor derecho, como ser familiar directo. Su trabajo incluye hacer una lista de todo lo que poseía la persona desaparecida y darle a sus familiares el dinero indispensable para que puedan vivir dignamente. Además, cada mes debe reportar al juez cómo va manejando los recursos, y si la persona desaparecida regresa o se confirma que sigue viva, el administrador tiene que rendirle cuentas de todo lo que hizo.
Texto oficial
Artículo 23.- Declarada la ausencia por desaparición de una persona, el Juez Civil de la Ciudad de México, nombrará a un administrador provisional, prefiriendo a quien tenga un mejor derecho, el cual estará a cargo de elaborar el inventario de los bienes de la persona de cuya declaración de ausencia por desaparición se trate. el administrador proveerá a los familiares de los recursos económicos estrictamente necesarios para su digna subsistencia rindiendo un informe mensual al Juez Civil que haya dictado la declaración de ausencia por desaparición, y a las víctimas indirectas; y en su caso, rendirá cuentas de su administración al ausente cuando éste regrese o se tenga certeza de su existencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.