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Ley
Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez dicte la sentencia que declara legalmente ausente a una persona que desapareció por un delito, la ley dice que hay que publicar esa sentencia en un periódico de todo el país. Si se sabe quién o quiénes fueron los responsables del delito, ellos tienen que pagar el costo de esa publicación. Pero si no se sabe quiénes son, entonces el Gobierno de la Ciudad de México es quien paga.

Texto oficial

Artículo 22.- Al dictarse sentencia de la declaración de ausencia por desaparición de la o las personas víctimas de los delitos contemplados en la presente Ley, se hará una publicación en un periódico de circulación nacional, en donde se dará a conocer la sentencia, en su caso dicha publicación será a costa de el o los responsables del delito, si se conocieren a falta de estos, el costo de publicación será a cargo del Gobierno de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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