- Ley
- Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez dicte la sentencia que declara legalmente ausente a una persona que desapareció por un delito, la ley dice que hay que publicar esa sentencia en un periódico de todo el país. Si se sabe quién o quiénes fueron los responsables del delito, ellos tienen que pagar el costo de esa publicación. Pero si no se sabe quiénes son, entonces el Gobierno de la Ciudad de México es quien paga.
Texto oficial
Artículo 22.- Al dictarse sentencia de la declaración de ausencia por desaparición de la o las personas víctimas de los delitos contemplados en la presente Ley, se hará una publicación en un periódico de circulación nacional, en donde se dará a conocer la sentencia, en su caso dicha publicación será a costa de el o los responsables del delito, si se conocieren a falta de estos, el costo de publicación será a cargo del Gobierno de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.