- Ley
- Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya pasó el tiempo en que se publicaron los datos, fotos y números de teléfono de la persona desaparecida en periódicos importantes, en el sistema oficial de víctimas y en las páginas de internet de la Fiscalía y la Secretaría de Seguridad de la Ciudad de México, y nadie tuvo noticias de ella ni alguien se opuso, entonces se puede avanzar al siguiente paso. Pero antes, un juez civil de la Ciudad de México debe revisar si hay pruebas suficientes para creer, con razones claras, que esa persona fue víctima de desaparición forzada (por autoridades) o por particulares. Si el juez está convencido, entonces declarará legalmente que la persona está en "ausencia por desaparición". Esto es un primer paso legal para reconocer su situación y poder empezar a hacer otros trámites.
Texto oficial
Artículo 21.- Transcurridos los periodos de publicación en los periódicos de mayor circulación y en el Sistema de Información de Víctimas de Desaparición, así como en las páginas de internet de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, los datos, fotografías y números de atención y denuncia para la localización de la persona desaparecida, si no hubiere noticias de ella, ni oposición de algún interesado, y siempre y cuando el Juez Civil de la Ciudad de México cuente con pruebas suficientes que le permitan presumir de manera fundada que la persona ausente ha sido víctima de desaparición forzada o desaparición por particulares, declarará la ausencia por desaparición de la persona.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.