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Ley
Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien pide que declaren oficialmente ausente a una persona desaparecida, el juez civil de la CDMX debe mandar publicar al día siguiente en la Gaceta Oficial los datos de la persona y su foto, junto con el número de denuncia, sin cobrarle nada a quien pidió la declaración. Además, esos mismos datos y foto deben salir 5 veces más en los periódicos más leídos de la ciudad, cada 10 días naturales. También se tienen que publicar en el sistema de información de víctimas de desaparición y en los sitios web de la Fiscalía y la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

Texto oficial

Artículo 20.- Una vez admitida la demanda de declaración de ausencia por desaparición, el Juez Civil de la Ciudad de México de conformidad con el artículo 50 fracción IX de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dispondrá que se publique al día siguiente de su admisión en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México por única vez los datos de la persona desaparecida y su fotografía, así como el número de atención y denuncia, además de publicarse 5 veces con intervalos de 10 días naturales entre cada uno, en los periódicos de mayor circulación de la Ciudad de México, los datos de la persona desaparecida y su fotografía, sin costo alguno para quien haya solicitado la demanda de declaración de ausencia por desaparición. la publicación señalada en el párrafo anterior se realizará de igual forma en el Sistema de Información de Víctimas de Desaparición y en las páginas de internet de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, y de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, de conformidad con la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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