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Ley
Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona desapareció y tú eres familiar (como hijo, papá, mamá, esposo, esposa), puedes pedirle a un juez civil de la Ciudad de México que declare oficialmente que esa persona está desaparecida. Pero primero debe haber una investigación abierta en el Ministerio Público por ese caso. Eso es válido tanto si la desaparición la cometió un particular (como un secuestro) o el gobierno (desaparición forzada). Eso sí, para poder hacer la solicitud, los parientes más cercanos tienen prioridad sobre los lejanos; por ejemplo, si hay esposo e hijos, ellos pueden pedirlo antes que primos o tíos.

Texto oficial

Artículo 19.- La o las victimas indirectas podrán solicitar la declaración de ausencia por desaparición forzada o por desaparición de particulares a través de un Juez Civil de la Ciudad de México, siempre y cuando previamente se haya iniciado una averiguación previa o investigación en el Ministerio Público por los delitos contemplados en la presente Ley. en todo caso, para efectos de la legitimidad para la solicitud, los parientes de grado más próximo excluyen a los de grado más lejano

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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