- Ley
- Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no encuentras una respuesta en esta ley para algún asunto, puedes usar el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México como apoyo, siempre y cuando no contradigan lo que dice esta ley. Es como cuando te faltan instrucciones: buscas en otro manual parecido, pero sin irte en contra de lo que ya está escrito aquí.
Texto oficial
Artículo 18.- En este Capítulo será aplicable supletoriamente el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles ambos de la Ciudad de México, en lo que no se contravenga a la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.