- Ley
- Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Fiscalía de la CDMX deben dar capacitación especial a policías, médicos forenses (peritos), fiscales (ministerios públicos), defensores públicos y otros trabajadores del gobierno. Esta capacitación tiene 4 objetivos: primero, evitar que estos servidores públicos cometan delitos relacionados con desapariciones. Segundo, que entiendan la urgencia de encontrar a la persona desaparecida lo más rápido posible. Tercero, si un servidor público se entera de buena fuente que alguien podría estar desaparecido, debe avisar a su jefe y a la Comisión de Derechos Humanos, porque si no lo hace, comete un delito. Cuarto, enseñarles estrategias para investigar y perseguir estos delitos.
Texto oficial
Artículo 17.- La Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México de conformidad con la ley que emita el Congreso de la Ciudad de México capacitará y sensibilizará a los policías, peritos, Ministerios Públicos y demás servidores públicos, así como a los Defensores Públicos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México en los siguientes rubros: I. Prevenir la participación de los servidores públicos del Distrito Federal en los delitos contemplados en la presente Ley; II. Que los servidores públicos reconozcan la urgencia de encontrar a la o las víctimas desaparecidas en el menor tiempo posible; III. Que el o los servidores públicos que conozcan fehacientemente de hechos que permitan presumir que se ha producido o está en proceso de producirse la desaparición de una persona, informe a su superior inmediato y a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, con la advertencia de que su comisión será constitutiva de delito; y, IV. Tácticas para la persecución de los delitos previstos en esta Ley. CAPÍTULO IV DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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