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Ley
Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público comete un delito de los que habla esta Ley, no importa si lo hizo por órdenes de su jefe o porque creía que era su obligación. Eso no lo libra ni le reduce su responsabilidad penal. Es decir, aunque te manden hacer algo ilegal, tú sigues siendo penalmente responsable. Nadie puede decir "solo obedecía órdenes" para evitar el castigo.

Texto oficial

Artículo 16.- La obediencia jerárquica o el cumplimiento de un deber, en ningún momento y bajo ninguna circunstancia serán excluyentes ni atenuantes de la responsabilidad penal en que incurra al servidor público que comenta los delitos previstos en esta Ley. CAPÍTULO III DE LA PREVENCIÓN, CAPACITACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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