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Ley
Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometiste un delito de estos y ayudas a resolverlo, te bajarán el castigo en una tercera parte. Puedes lograr que te reduzcan la condena si das información que aclare lo que pasó, si ayudas a que la víctima aparezca viva, si dices dónde está su cuerpo o restos, o si la liberas por tu cuenta dentro del primer día después de secuestrarla.

Texto oficial

Artículo 15.- Las sanciones previstas en la presente ley se disminuirán en una tercera parte cuando, el autor o partícipe: I. Suministren información que permita esclarecer los hechos; II. Contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima directa; III. Proporcionen información que conduzca a la localización del cuerpo sin vida o restos corpóreos de la víctima directa; y IV. Libere espontáneamente, durante las veinticuatro horas siguientes de la privación de su libertad, a la víctima directa.

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.