- Ley
- Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú convences o animas a otra persona o a un grupo a cometer cualquiera de los delitos que menciona esta ley, te pueden castigar con entre 10 y 20 años de cárcel. Además, te pondrán una multa que va desde los 6,729 hasta los 13,458 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular pagos legales. También te quitarán para siempre el derecho de trabajar en cualquier puesto del gobierno de la Ciudad de México. Esto aplica aunque tú no realices el delito directamente, solo por haber incitado a otros a hacerlo.
Texto oficial
Artículo 14.- Al que induzca o incite a otro u otros a la comisión de los delitos contemplados en esta ley. se le impondrá una pena de diez a veinte años de prisión, y multa de 6,729 a 13,458 veces la unidad de medida y actualización, además de la inhabilitación definitiva para ejercer un cargo, empleo o comisión en la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.