- Ley
- Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres servidor público y tienes a tu cargo edificios o instalaciones del gobierno, y permites que ahí escondan a una víctima de desaparición o ayudas a cometer ese delito, te pueden dar de 10 a 15 años de cárcel, una multa enorme y quedas despedido y vetado de por vida para trabajar en el gobierno de la Ciudad de México. Si eres una persona normal (no servidor público) y permites que escondan a una víctima de desaparición en tu casa, terreno o cualquier propiedad, sea tuya o no, te pueden dar de 5 a 10 años de prisión, una multa muy alta y también quedas vetado de por vida para cualquier puesto en el gobierno de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 13.- Al servidor público que tenga a su cargo edificios, locales, recintos o instalaciones de carácter oficial y permita el ocultamiento de la víctima de los delitos de desaparición en dichos lugares, o la práctica de algún acto tendente a cometer dicho ilícito. se le impondrá una pena de diez a quince años de prisión y multa de 16,844 a 33,645 veces la unidad de medida y actualización, además de la destitución e inhabilitación definitiva para ejercer un cargo, empleo o comisión en la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de México. al particular que permita el ocultamiento de la víctima directa de los delitos contemplados en esta ley, en cualquier bien mueble o inmueble, sea público o privado. se le impondrá una pena de cinco a diez años de prisión y multa de 16,822 a 33,645 veces la unidad de medida y actualización, además de la inhabilitación definitiva para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión en la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.