- Ley
- Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres jefe o superior de alguien que comete o planea cometer el delito de desaparición forzada (u otros delitos de esta ley), y tú sabías de eso pero no hiciste nada para evitarlo (aunque tenías la obligación legal de hacerlo), te pueden castigar con 10 a 20 años de cárcel y una multa de entre 33 mil y 67 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (como una cuota diaria). Además, te corren de tu puesto y quedas inhabilitado para siempre de trabajar en cualquier cargo público del Gobierno de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 12.- A quien sea superior jerárquico del sujeto activo de las conductas previstas en la presente Ley y haya tenido conocimiento de que éste cometía o se proponía cometer el delito de desaparición forzada, o alguno de los delitos previstos en esta Ley, y haya hecho caso omiso de la información que lo indicase, teniendo el deber jurídico de evitarlo, se le impondrá una pena de diez a veinte años de prisión y multa de 33,645 a 67,290 veces la unidad de medida y actualización, además de la destitución e inhabilitación definitiva para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión en la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.