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Ley
Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres jefe o superior de alguien que comete o planea cometer el delito de desaparición forzada (u otros delitos de esta ley), y tú sabías de eso pero no hiciste nada para evitarlo (aunque tenías la obligación legal de hacerlo), te pueden castigar con 10 a 20 años de cárcel y una multa de entre 33 mil y 67 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (como una cuota diaria). Además, te corren de tu puesto y quedas inhabilitado para siempre de trabajar en cualquier cargo público del Gobierno de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 12.- A quien sea superior jerárquico del sujeto activo de las conductas previstas en la presente Ley y haya tenido conocimiento de que éste cometía o se proponía cometer el delito de desaparición forzada, o alguno de los delitos previstos en esta Ley, y haya hecho caso omiso de la información que lo indicase, teniendo el deber jurídico de evitarlo, se le impondrá una pena de diez a veinte años de prisión y multa de 33,645 a 67,290 veces la unidad de medida y actualización, además de la destitución e inhabilitación definitiva para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión en la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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