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Ley
Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley sirve para prevenir que desaparezcan personas en la Ciudad de México y castigar a quienes participen en ese delito. También busca encontrar a las personas desaparecidas y saber qué pasó con ellas. Protege a las víctimas directas (las que desaparecen), indirectas (como sus familiares) y a los testigos, reconociendo sus derechos. Ayuda a los familiares a tener más certeza legal, por ejemplo, con trámites más rápidos para declarar la ausencia de su ser querido. Por último, se encarga del manejo respetuoso de los cuerpos sin vida y de la reparación del daño a las víctimas.

Texto oficial

Artículo 2.- Esta ley tiene por objeto: I. Prevenir y combatir la desaparición de personas en la ciudad de méxico; II. Sancionar a los autores, participes y cómplices del delito de desaparición; III. Realizar acciones encaminadas al descubrimiento de la verdad ocurrida con las personas desaparecidas, así como la pronta localización de su paradero; IV. Brindar apoyo a las víctimas directas, indirectas y potenciales, así como a testigos de los delitos tipificados por esta ley, reconociendo sus derechos y estableciendo las medidas necesarias para garantizar su protección; V. Dar certeza jurídica a las victimas indirectas del delito de desaparición, garantizando el derecho a la verdad en todo momento, además de establecer procesos civiles más ágiles y expeditos en la declaración de ausencia de las víctimas del delito de desaparición forzada y desaparición por particulares; VI. Administrar en su caso, el tratamiento de los cuerpos humanos sin vida, y el manejo de la información relativa a las personas desaparecidas y fallecidas, buscando en todo momento la protección de los datos personales de estas y; vii. la implementación de un proceso de reparación de daños para las personas víctimas del delito de desaparición forzada.

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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