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Ley
Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de hacer acuerdos con otras instituciones y con la sociedad civil para que tú y los demás ciudadanos puedan participar activamente. Esto servirá para crear políticas o acciones que protejan y atiendan a las víctimas de los delitos que menciona esta ley. También deben mejorar cómo se da a conocer la información sobre estas personas víctimas. Todo esto se debe hacer siguiendo lo que dice la ley correspondiente. La idea es que la gente participe para lograr una mejor protección.

Texto oficial

Artículo 6.- El gobierno de la Ciudad de México tendrá la obligación de crear instrumentos jurídicos de colaboración interinstitucional, así como de concertación con la sociedad civil, en los que se impulse la participación ciudadana de forma activa conforme a lo dispuesto en la ley de la materia, con el fin de que se generen políticas o acciones encaminadas a mecanismos de atención y protección, además de consolidar el sistema de información y difusión de las personas víctimas de los delitos previstos en la presente Ley. CAPÍTULO II DE LOS DELITOS

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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