- Ley
- Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
- Artículo
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Artículo 4 de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si en esta ley no está contemplada alguna situación o detalle, se debe recurrir a otras leyes para resolverlo. Esas leyes son el Código Penal de la Ciudad de México, las reglas de los juicios penales de la ciudad, y también las leyes federales y generales del país. Además, se deben considerar la Constitución de la Ciudad de México, la Constitución de todo México y los tratados internacionales que tengan que ver con el tema. En pocas palabras, cuando esta ley no cubra algo, se usa lo que digan esas otras normas.
Texto oficial
Artículo 4.- En los casos no previstos en esta ley, se estará a lo previsto en el Código Penal para la Ciudad de México, la legislación procesal penal aplicable a la Ciudad de México, la legislación general así como las leyes federales, la Constitución Política de la Ciudad de México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los tratados internacionales relativos a la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.