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Ley
Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien intenta cometer un delito de los que menciona esta ley, pero no lo logra (por ejemplo, lo intenta pero algo lo detiene), igual va a recibir un castigo. Ese castigo se va a calcular según lo que dicen los artículos 20, 21 y 78 del Código Penal de la Ciudad de México. En pocas palabras, no necesitas haber cometido el delito completo para que te sancionen, con solo haberlo intentado ya es suficiente para que te apliquen la ley.

Texto oficial

Artículo 10.- La tentativa de los delitos contemplados en la presente Ley, será sancionada de conformidad a lo dispuesto por los artículos 20, 21 y 78 del Código Penal para la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.