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Ley
Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te toque recibir una sanción por algo que hiciste en un estadio o cerca de él, las autoridades van a considerar qué tan grave fue tu falta o delito. Para eso, van a tomar en cuenta el riesgo o daño que causaste, si ya habías cometido otra falta antes, tu situación económica, y cualquier otro detalle que ayude a decidir el castigo justo para ti. Si la multa es de dinero, te la van a cobrar entre el mínimo y el máximo que ya esté marcado por la ley.

Texto oficial

Artículo 18.- Para la fijación de las sanciones, se tomará en cuenta la gravedad de la infracción o delito cometido, en función del riesgo que se haya generado o el daño que se haya provocado en el Recinto Deportivo o en sus inmediaciones, la calidad de reincidente, las condiciones socioeconómicas del mismo, y demás circunstancias que sirvan para individualizar la sanción. Las sanciones económicas deberán fijarse entre el mínimo y el máximo establecido.

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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