- Ley
- Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete una falta de acuerdo a esta Ley, las multas o castigos que aquí se mencionan no cancelan otras sanciones que puedan aplicarse por otras leyes. También, cuando la policía o la seguridad ciudadana obtenga pruebas con cámaras, sistemas o tecnología durante un procedimiento, esas pruebas sirven siempre y cuando otra ley lo permita. En otras palabras, lo que diga esta Ley no quita que puedas enfrentar consecuencias legales aparte, y las pruebas tecnológicas cuentan solo si están autorizadas por otras reglas.
Texto oficial
Artículo 19.- Las sanciones establecidas en la presente Ley, se aplicarán sin perjuicio de las previstas en otros ordenamientos aplicables. Cuando en los procedimientos que establece esta Ley, obren datos, medios o elementos de prueba obtenidos por Seguridad Ciudadana con equipos y sistemas tecnológicos, las mismas tendrán el alcance probatorio que se señale en la legislación aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.