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Ley
Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con esta ley, puede recibir una multa o pasar hasta 36 horas en el arresto. También le pueden prohibir entrar al estadio o lugar donde cometió la falta, y a los eventos deportivos relacionados con ese delito. Quien organiza un evento puede perder el derecho a organizar entre 1 y 3 eventos del mismo tipo, según el calendario. Además, el estadio puede quedar cerrado por hasta 3 eventos de la misma clase. Por último, un evento deportivo se puede realizar sin público, completamente a puerta cerrada.

Texto oficial

Artículo 20.- Las sanciones aplicables previstas por el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, serán: Multa o arresto hasta por 36 horas; Prohibición de ingresar a los Recintos Deportivos en los que se hayan cometido delitos relacionados con la aplicación de la presente Ley, así como a los Espectáculos Deportivos con motivo de los cuales se hayan cometido; Impedimento para organizar de uno a tres Espectáculos Deportivos de la misma naturaleza, en función del calendario correspondiente; Prohibición del uso del Recinto Deportivo hasta por tres Espectáculos Deportivos de la misma naturaleza, en función del calendario correspondiente, y Celebración de Espectáculos Deportivos a puerta cerrada.

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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