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Ley
Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con lo que dice el artículo 12 (sobre ciertos requisitos) y el artículo 13 (sobre otras obligaciones), le van a imponer una multa. Esa multa será de entre mil y dos mil UMAS. Una UMA es como una unidad que usa el gobierno para calcular multas; su valor cambia cada año, pero en 2024 cada UMA equivale aproximadamente a $108.57 pesos. Por ejemplo, si te toca la multa mínima, serían alrededor de 108,570 pesos, y si es la máxima, unos 217,140 pesos.

Texto oficial

Artículo 21.- Se sancionará con el equivalente de 1,000 a 2,000 UMAS, el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 12 fracción XII inciso c), y en el artículo 13 fracciones I, II, III y IV;

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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