- Ley
- Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no cumple con lo que dice el artículo 12 (sobre ciertos requisitos) y el artículo 13 (sobre otras obligaciones), le van a imponer una multa. Esa multa será de entre mil y dos mil UMAS. Una UMA es como una unidad que usa el gobierno para calcular multas; su valor cambia cada año, pero en 2024 cada UMA equivale aproximadamente a $108.57 pesos. Por ejemplo, si te toca la multa mínima, serían alrededor de 108,570 pesos, y si es la máxima, unos 217,140 pesos.
Texto oficial
Artículo 21.- Se sancionará con el equivalente de 1,000 a 2,000 UMAS, el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 12 fracción XII inciso c), y en el artículo 13 fracciones I, II, III y IV;
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.