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Ley
Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de Seguridad Ciudadana y las Alcaldías de la Ciudad de México son las encargadas de hacer cumplir esta ley. Cada una debe actuar según las facultades o poderes que la misma ley les da para realizar su trabajo. En otras palabras, son las autoridades responsables de que lo que dice esta norma se aplique correctamente en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 3.- La aplicación del presente ordenamiento corresponde a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y a las Alcaldías de la Ciudad de México, de conformidad con las atribuciones que el mismo les otorga.

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.