- Ley
- Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una ley no tenga una regla específica para cierto caso, se usan otras dos leyes para llenar esos vacíos: la Ley de Espectáculos Públicos y la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México. Esto significa que esas leyes complementan a esta, como un "plan B" para resolver dudas. Así evitan que algo quede sin regular. En pocas palabras, son las leyes de apoyo cuando esta no dice todo.
Texto oficial
Artículo 4.- Serán de aplicación supletoria a la presente Ley, la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal y la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.