- Ley
- Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad de la Ciudad de México te afecta con un acto o sanción, puedes quejarte de dos formas: presentar un recurso de inconformidad (un tipo de queja formal) ante la misma autoridad que te sancionó, o llevar tu caso al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad (un juzgado especial) para impugnar la sanción. Todo esto debes hacerlo siguiendo los pasos y plazos que marca la ley correspondiente. Los artículos transitorios solo son reglas para que esta ley empiece a funcionar. La ley fue aprobada por el Congreso de la Ciudad de México el 2 de febrero de 2021, luego la firmó la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, el 9 de febrero de 2021, y entró en vigor al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial. También se canceló una ley anterior sobre violencia en espectáculos deportivos que ya no servía.
Texto oficial
Artículo 32.- Los particulares afectados por los actos y resoluciones de las autoridades podrán en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, interponer recurso de inconformidad, ante la autoridad competente o impugnar la imposición de las sanciones ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en los términos y formas establecidos por la Ley respectiva. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO.- Se abroga la Ley para prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 03 de mayo de 2006, y todas aquellas disposiciones que contravengan la presente Ley. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dos días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA.-DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO, SECRETARIO.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.-FIRMA.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.