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Ley
Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vuelves a cometer la misma falta, te van a multar con el doble de lo que pagaste la primera vez. Si quien reincide es el dueño del lugar, además de la multa, le pueden cerrar el recinto deportivo, quitarle el permiso para hacer eventos o suspender el evento, según lo que digan las leyes correspondientes.

Texto oficial

Artículo 31.- El infractor reincidente será sancionado con el doble de la multa correspondiente a la infracción en la que incurra. Cuando el reincidente sea la persona Titular, se aplicará además la clausura del Recinto Deportivo, la revocación del permiso para celebrar Espectáculos Deportivos o la suspensión del Espectáculo Deportivo, en los términos de los ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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