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Ley
Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no cumples con las reglas que se mencionan en el artículo 14 (sobre todo en los puntos I, II, V y XIII), te van a llevar ante un juez o autoridad correspondiente. Además, te van a quitar las herramientas o equipos que hayas usado para cometer la falta. En resumidas cuentas, te pueden decomisar lo que ocupaste y vas a tener que enfrentar a las autoridades.

Texto oficial

Artículo 30.- Por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, V, y XIII del Artículo 14 de esta Ley, serán remitidas a la autoridad competente y les serán asegurados los instrumentos utilizados.

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.