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Ley
Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no cumples con las obligaciones que marca la fracción V del artículo 14 de esta Ley, te van a multar con el doble de lo que normalmente pagarías. Esa multa extra aplica para las conductas que también castiga la Ley de Cultura Cívica. En otras palabras, si ya cometiste una falta y además no hiciste lo que dice esa fracción, la multa se duplica.

Texto oficial

Artículo 29.- Se sancionará con el doble de la multa establecida, el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la fracción V, del artículo 14 de esta Ley, para estas conductas por la Ley de Cultura Cívica.

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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