- Ley
- Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no cumples con lo que dicen las reglas de las fracciones II, III, IV, VI y XIV del artículo 14 de esta ley, te pueden multar. La multa va de 40 a 80 UMAS (cada UMA vale como $108.57 pesos en 2024, así que serían entre $4,342 y $8,685 pesos aproximadamente). En lugar de la multa, también te pueden arrestar de 12 a 24 horas. Es decir, o pagas una cantidad de dinero o te detienen por un día.
Texto oficial
Artículo 28.- Se sancionará con el equivalente de 40 a 80 UMAS, o arresto de 12 a 24 horas por el incumplimiento de lo dispuesto en las fracciones II, III, IV, VI y XIV del artículo 14 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.