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Ley
Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no cumples con lo que dice la fracción XIII del artículo 14 de esta Ley, te pueden multar con una cantidad que va de 5 a 10 UMAS (la UMA es una unidad de medida que vale alrededor de 108 pesos diarios en 2024), o bien te pueden arrestar de 6 a 12 horas. Esto significa que, por ejemplo, la multa sería de unos 540 a 1,080 pesos. La autoridad decide si te cobran la multa o te llevan al arresto, según el caso.

Texto oficial

Artículo 27.- Se sancionará con el equivalente de 5 a 10 UMAS, o arresto de 6 a 12 horas por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la fracción XIII, del artículo 14 de esta Ley;

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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