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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
208

Artículo 208 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo explica cuándo un juez puede dar por terminado un juicio antes de llegar a la sentencia, a esto se le llama "sobreseimiento". Esto pasa en estos casos: si la persona que demandó (el actor) decide retirar el juicio; si durante el proceso aparece una razón legal que impide seguir (como las causas de improcedencia del artículo anterior); si el actor muere y el asunto solo le afectaba a él; si la autoridad demandada le da la razón al actor o anula el acto que se reclama; o si pasan 180 días naturales sin que nadie haga ningún trámite ni el actor presente una promoción necesaria para que el juicio avance.

Texto oficial

Artículo 208. Procede el sobreseimiento en los casos siguientes: Cuando el actor se desista del juicio; Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniera alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior; Cuando el actor falleciere durante la tramitación del juicio, si el acto impugnado sólo afecta su interés; Cuando la autoridad responsable haya satisfecho la pretensión del actor, o revocado el acto que se impugna; y Cuando no se haya efectuado acto procesal alguno durante el término de ciento ochenta días naturales, ni el actor hubiera promovido en ese mismo lapso. Procederá el sobreseimiento en el último caso, si la promoción no realizada es necesaria para la continuación del juicio. CAPÍTULO IX De la Audiencia

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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