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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
219

Artículo 219 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 219 dice que puedes pedir que se arregle un problema en el proceso legal solo si se trata de asuntos de trámite, es decir, cosas que no son la decisión final del caso. Por ejemplo, cuando el juez no responde sobre una prueba que presentaste, no revisa una prueba que ya aceptó, no contesta toda tu solicitud, no fija una fecha para la audiencia, escribe mal tu nombre o no autoriza a tu abogado. También aplica para cualquier situación parecida a esas. Los transitorios explican cuándo y cómo empieza a aplicarse esta ley, quiénes deben publicarla y que reemplaza a una ley anterior de 2007.

Texto oficial

Artículo 219. La regularización del procedimiento es procedente únicamente contra determinaciones de trámite; como serían, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes supuestos: El no proveimiento respecto a una prueba ofrecida por los litigantes; Cuando no se haya desahogado una prueba que previamente haya sido admitida por la Magistratura Instructora o por la Comisión; La omisión de no acordar en su totalidad la promoción de alguna de las partes; Señalar fecha para audiencia; Corregir el nombre de alguna de las partes; Omita acordar lo relativo a las autorizaciones de los abogados o licenciados en Derecho; y Todas aquellas que sean de la misma naturaleza. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.-Para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- El presente decreto deberá estar vigente a más tardar 90 días antes de que inicie el proceso electoral 2017-2018. CUARTO.- Se abroga la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de diciembre de 2007, así como todas las disposiciones contenidas en otras legislaciones que sean contrarias al presente Decreto. QUINTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 44, PÁRRAFO TERCERO, FRACCIÓN III; 47 FRACCIÓN II; 62, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO; Y 72; Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEXTO, FRACCIONES I A VI AL ARTÍCULO 62 DE LA LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 6 DE FEBRERO DE 2020. PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Cuidad de México y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente Decreto. CUARTO.- El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México deberá emitir las reglas del sistema de notificaciones electrónicas y realizar las acciones necesarias y presupuestales para su implementación en el ámbito de sus atribuciones, con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación previstos en la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México, el cual deberá entrar en funcionamiento hasta antes que inicie el proceso electoral local ordinario de 2020-2021, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. QUINTO.- El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México emitirá las reglas del sistema de notificaciones electrónicas y realizará las acciones necesarias y presupuestales para su implementación en el ámbito de sus atribuciones, con motivo de la instrucción de los procedimientos sancionadores ordinario y especial, así como de la resolución del Procedimiento Ordinario Sancionador Electoral, previstos en la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México, el cual deberá entrar en funcionamiento hasta antes que inicie el proceso electoral local ordinario de 2020-2021, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los trece días del mes de enero del año dos mil veinte.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LA LEY PROCESAL ELECTORAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICOEL 29 DE JULIO DE 2020. PRIMERO. -Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. -Para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. -El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. CUARTO.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XII; y 94, fracción I, las unidades referidas contarán con un plazo de 30 días hábiles para proponer al Consejo General los programas de educación cívica, principios democráticos, paridad de género, perspectiva intercultural, igualdad y no discriminación, respeto y promoción a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político; así como elaborar, proponer y coordinar programas de educación cívica, principios democráticos, paridad de género, perspectiva intercultural, igualdad y respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político, respectivamente. QUINTO. -Se derogan todas las disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Procesal Electoral, ambos ordenamientos de la Ciudad de México, que se opongan al contenido del presente Decreto. SEXTO. -Los subsecuentes nombramientos que se lleven a cabo con motivo de la aplicación de las leyes e instancias a que hace referencia el presente Decreto, deberán realizarse garantizando el principio de paridad de género. SÉPTIMO. -Para garantizar el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular en los próximos procesos electorales, el Instituto Electoral aplicará los lineamientos utilizados en el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018. Los Distritos Electorales y Demarcaciones Territoriales se ordenarán de mayor a menor conforme al porcentaje de votación obtenido en el proceso electoral anterior, y se dividirán en tres bloques de competitividad, y en caso de remanente, éste se considerará en el bloque de competitividad alta. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veinte. POR LA MESA DIRECTIVA. - DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veinte.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN CAPÍTULO XIV, DEL SISTEMA DE JUSTICIA DIGITAL ELECTORAL, AL TÍTULO SEGUNDO REGLAS COMUNES APLICABLES A LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, DE LA LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DE 2021. Primero. – Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su Promulgación y Publicación en la Gaceta Oficial de la Cuidad de México. Segundo. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Tercero. - Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente Decreto. Cuarto.-El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México deberá emitir los lineamientos a que se refiere el artículo 101 Quáter, en los 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. Quinto.- El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México deberá realizar las adecuaciones sin exceder sus presupuestos autorizados y cumpliendo con las metas y objetivos de sus programas operativos y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; lo anterior bajo los principios de austeridad, generalidad, la sustentabilidad, honradez, proporcionalidad, equidad, efectividad, certidumbre, transparencia y rendición de cuentas. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. - POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, PRESIDENTA, DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA, DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.-LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN II BIS DEL APARTADO C DEL ARTÍCULO 4, SE MODIFICA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 251, SE MODIFICA LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 273 Y SE MODIFICA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 317, TODOS DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 1, 3 Y 8 DE LA LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÈXICO, EL 02 DE JUNIO DE 2023. Primero. Remítase el presente decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. El presente decreto entrará en vigor al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.-POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, al primer día del mes de junio del año dos mil veintitrés.-LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA. TRANSITORIOS DELDECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 1; SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXIII BIS, Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO A LA FRACCIÓN II QUÁTER Y SE REFORMA LA FRACCIÓN VIII DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 4; SE MODIFICAN EL SEGUNDO Y EL CUARTO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN I, Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 6; SE ADICIONA EL ARTÍCULO 21 BIS; SE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO, LA FRACCIÓN IV. Y EL INCISO N) DEL ARTÍCULO 36; SE MODIFICA EL TERCER PÁRRAFO Y SE ADICIONA UN QUINTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 46; SE MODIFICA LA FRACCIÓN XXXIV DEL ARTÍCULO 50, SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 53; SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO Y SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 70 BIS; SE MODIFICA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 71; SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 75; SE MODIFICA EL PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 76; SE MODIFICA LA FRACCIÓN II Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 80; SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 116; SE MODIFICA EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 138; SE MODIFICA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 165; SE MODIFICA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 179; SE MODIFICA EL ARTÍCULO 242; SE MODIFICAN LAS FRACCIONES XIII, XIV Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XV AL ARTÍCULO 251; SE MODIFICA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 257; SE MODIFICA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 272; SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXIII BIS AL ARTÍCULO 273; SE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 356; SE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 358; SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 359; SE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 374; SE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 376; SE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 416; SE MODIFICA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 437; SE ADICIONA LA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 443; SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 444; SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 445; SE MODIFICA EL ARTÍCULO 448; SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 449; SE MODIFICA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 450; SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 454; SE MODIFICA EL PÁRRAFO TERCERO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 455; SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 456; SE MODIFICA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 461; SE ADICIONA EL LIBRO QUINTO DE LA INTEGRACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, TÍTULO PRIMERO DE LA RENOVACIÓN DEL PODER JUDICIAL Y CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES, Y LOS ARTÍCULOS 462 Y 463; SE ADICIONA EL TÍTULO SEGUNDO DEL PROCESO ELECTORAL DE LAS PERSONAS JUZGADORAS DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CAPÍTULO I, REGLAS GENERALES Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 464 Y 465; SE ADICIONA EL CAPÍTULO II DE LA CONVOCATORIA Y POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS, Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 466, 467, 468, 469, 470 Y 471; SE ADICIONA EL CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ELECCIÓN, Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 472, 473 Y 474; SE ADICIONA EL CAPÍTULO IV DE LA PROPAGANDA, Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 475, 476, 477, 478, 479, 480 Y 481; SE ADICIONA EL CAPÍTULO V DE LAS ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 482 Y 483; SE ADICIONA EL CAPÍTULO VI DE LOS FOROS DE DEBATES Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 484, 485 Y 486; SE ADICIONA EL CAPÍTULO VII DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 487, 488, 489, 490 Y 491; SE ADICIONA EL CAPÍTULO VIII DE LA OBSERVACIÓN ELECTORAL Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 492 Y 493; SE ADICIONA EL CAPÍTULO IX DE LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO ELECTORAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA ELECCIÓN DEL PODER JUDICIAL Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 494 Y 495; SE ADICIONA EL CAPÍTULO X DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 496, 497 Y 498; SE ADICIONA EL CAPÍTULO XI DE LA ELECCIÓN POR UNA CIRCUNSCRIPCIÓN Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 499; SE ADICIONA EL CAPÍTULO XII DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 500, 501 Y 502; SE ADICIONA EL CAPÍTULO XIII DE LAS BOLETAS Y MATERIALES ELECTORALES Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 503, SE ADICIONA EL CAPÍTULO XIV DE LAS ACTIVIDADES EN MATERIA REGISTRAL Y DEL LISTADO NOMINAL Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 504; SE ADICIONA EL CAPÍTULO XV DE LA JORNADA ELECTORAL Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 505, 506, 507, 508, 509 Y 510; SE ADICIONA EL CAPÍTULO XVI DE LOS CÓMPUTOS Y SUMATORIA Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 511, 512, 513 Y 514; SE ADICIONA EL CAPÍTULO XVII DE LA ENTREGA DE CONSTANCIAS DE MAYORÍA Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 515, 516 Y 517, TODOS DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XV BIS DEL ARTÍCULO 1; SE MODIFICA EL PRIMER Y TERCER PÁRRAFO, LA FRACCIÓN II, EL INCISO B) Y F) Y SE ADICIONA EL INCISO I) AL ARTÍCULO 3; SE MODIFICA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 7; SE ADICIONA EL ARTÍCULO 10 BIS; SE MODIFICA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 19; SE MODIFICA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 28; SE MODIFICA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 46; SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 102; SE ADICIONA LA FRACCIÓN II BIS Y SE MODIFICA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 103; SE MODIFICAN LAS FRACCIONES VI Y VII Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 112; SE ADICIONA EL ARTÍCULO 114 BIS; SE MODIFICAN LAS FRACCIONES IV Y V Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 122; SE MODIFICA LAS FRACCIONES IV Y V Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 123; TODOS DE LA LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 23 DE DICIEMBRE DE 2024. PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Los Poderes de la Ciudad de México atenderán lo dispuesto en el presente Decreto y acatarán, en lo que corresponda, las resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral e Instituto Electoral de la Ciudad de México, en lo que sea aplicable a los procesos electorales locales, respecto a la renovación del Poder Judicial en la Ciudad de México. CUARTO. El Instituto Electoral emitirá las determinaciones, acuerdos y resoluciones, así como la normativa necesaria, en el ámbito de sus atribuciones, para llevar a cabo el Proceso Local Extraordinario 2025. QUINTO. El Proceso Electoral Extraordinario 2025 dará inicio el día de la entrada en vigor del presente Decreto. La etapa de preparación de la elección extraordinaria del año 2025 iniciará con la primera sesión del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México. SEXTO. El Congreso Local dotará al Instituto Electoral de la Ciudad de México y al Tribunal Electoral de la Ciudad de México, de recursos financieros para la realización el Proceso Electoral Extraordinario 2025, para la elección de personas juzgadoras integrantes del Poder Judicial observando para ello los principios de racionalidad, austeridad, transparencia, eficacia y rendición de cuentas. Para tal efecto tomará en consideración la presupuestación que al efecto realice el Instituto Electoral de la Ciudad de México y el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, una vez que entre en vigor el presente Decreto. SÉPTIMO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.-POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, PRESIDENTA.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JUAN PABLO DE BOTTON FALCÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, TOMÁS PLIEGO CALVO.- FIRMA.- SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL.-FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ANA FRANCIS LÓPEZ BAYGHEN PATIÑO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, MANOLA ZABALZA ALDAMA.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, PABLO ENRIQUE YANES RIZO.- FIRMA.-LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- SECRETARIO DE GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, JOSÉ MARIO ESPARZA HERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL, ARACELI DAMIÁN GONZÁLEZ.-FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, JULIA ÁLVAREZ ICAZA RAMÍREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR ULISES GARCÍA NIETO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, DAPTNHE CUEVAS ORTIZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, RAÚL BASULTO LUVIANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y COORDINACIÓN METROPOLITANA, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, NELLY ANTONIA JUÁREZ AUDELO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, NADINE FLORA GASMAN ZYLBERMANN.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, INÉS GONZÁLEZ NICOLÁS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE VIVIENDA, INTI MUÑOZ SANTINI.- FIRMA.-LA SECRETARÍA DE TURISMO, ALEJANDRA FRAUSTO GUERRERO.- FIRMA.- LA CONSEJERA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, ERÉNDIRA CRUZVILLEGAS FUENTES.- FIRMA.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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