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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
218

Artículo 218 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 218 dice que cuando se lleva a cabo un juicio político, los jueces o la Comisión encargada pueden darse cuenta de que faltó algún paso o requisito. En ese caso, pueden ordenar que se arregle ese error por su propia cuenta, incluso si no están en una audiencia. Esto lo hacen solo para que el proceso quede bien hecho y sin fallos. Pero hay un límite: no pueden echar para atrás o cambiar las decisiones que ya tomaron antes.

Texto oficial

Artículo 218. La Magistratura instructora, la Comisión, o el Pleno podrá ordenar de oficio, aún fuera de las audiencias, que se subsane toda omisión que notare en la substanciación del juicio, para el sólo efecto de regularizar el procedimiento, con la limitante de que no podrá revocar sus propias determinaciones.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.