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Ley
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada persona que vive en un condominio (ya sea dueño, inquilino o solo habitante) tiene derecho a usar todas las áreas comunes, como jardines, pasillos o estacionamientos, siempre y cuando no estorbe ni perjudique a los demás. Si alguien abusa de ese derecho o daña estas áreas, le pueden aplicar multas o castigos según la ley, y hasta enfrentar problemas legales más serios. Si alguien daña las áreas verdes, el administrador o cualquier vecino debe avisar a la Procuraduría Ambiental, que es la autoridad que cuida el medio ambiente. Entre los derechos de los dueños y habitantes están: que respeten su departamento, votar y opinar en las juntas del condominio, usar las áreas comunes de manera ordenada y sin molestar a otros, y hasta ser administrador del edificio sin necesidad de pagar una fianza. También pueden pedirle a la administración que les muestre cómo se están usando los ahorros del condominio, quejarse ante la Procuraduría si alguien viola las reglas, reportar delitos a la policía, hacer reparaciones dentro de su casa (sin tocar paredes o estructuras importantes del edificio), y unirse a comités de medio ambiente, seguridad, deporte o mediación.

Texto oficial

Artículo 16.- Cada condómino, poseedor y en general los ocupantes del condominio tiene el derecho del uso de todos los bienes comunes incluidas las áreas verdes y gozar de los servicios e instalaciones generales, conforme a su naturaleza y destino, sin restringir o hacer más gravoso el derecho de los demás, pues en caso contrario se le aplicarán las sanciones previstas en esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades del orden civil o penal en que pueda incurrir. Si existiera una afectación a las áreas verdes, el administrador, condóminos o poseedores, deberán dar aviso a la Procuraduría Ambiental. Son derechos de los condóminos y poseedores: Contar con el respeto de los demás condóminos sobre su unidad de propiedad privativa; Participar con voz y voto en las asambleas generales de condóminos, de conformidad con el artículo 31 de la presente ley; Usar y disfrutar en igualdad de circunstancias y en forma ordenada, las áreas y bienes de uso común del condominio, sin restringir el derecho de los demás; Formar parte de la Administración del condominio en calidad de Administrador condómino; y en su caso con la misma retribución y responsabilidad del administrador profesional, excepto la exhibición de la fianza. Solicitar a la Administración información respecto al estado que guardan los fondos de mantenimiento, administración y de reserva; Acudir ante la Procuraduría, para solicitar su intervención por violaciones a la presente Ley, su Reglamento, al Reglamento Interno, de los condóminos, poseedores y/o autoridades al interior condominio; Denunciar ante las autoridades competentes, hechos posiblemente constitutivos de algún delito, en agravio del condominio o conjunto condominal. Cada propietario podrá realizar las obras y reparaciones necesarias al interior de su unidad de propiedad privativa, quedando prohibida toda modificación o innovación que afecte la estructura, muros de carga u otros elementos esenciales del edificio o que puedan poner en peligro la estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad del mismo; de conformidad con las leyes y reglamentos correspondientes. Formar parte de los comités de medio ambiente; educación y cultura; seguridad y protección civil; activación física y deporte; y de mediación.

Ver texto oficial de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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