- Ley
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El derecho de copropiedad es la parte que te toca de las áreas comunes del edificio, como pasillos, estacionamiento o jardines. Eso depende directamente del tamaño o valor de tu departamento, según lo que diga la escritura del condominio. Es decir, si tu departamento es más grande, te corresponde una porción más grande de las zonas compartidas. Todo queda fijado desde el principio en el documento legal.
Texto oficial
Artículo 15.- El derecho de copropiedad de cada condómino sobre las áreas y bienes de uso común será proporcional al indiviso de su unidad de propiedad privativa, fijada en la escritura constitutiva del condominio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.