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Ley
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El derecho de copropiedad es la parte que te toca de las áreas comunes del edificio, como pasillos, estacionamiento o jardines. Eso depende directamente del tamaño o valor de tu departamento, según lo que diga la escritura del condominio. Es decir, si tu departamento es más grande, te corresponde una porción más grande de las zonas compartidas. Todo queda fijado desde el principio en el documento legal.

Texto oficial

Artículo 15.- El derecho de copropiedad de cada condómino sobre las áreas y bienes de uso común será proporcional al indiviso de su unidad de propiedad privativa, fijada en la escritura constitutiva del condominio.

Ver texto oficial de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.