- Ley
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un "condómino" es simplemente el dueño de un departamento o casa dentro de un edificio o conjunto residencial. Además del espacio principal, también le pertenecen ciertas cosas extra como su estacionamiento, el cuarto de servicio, los tendederos y lavaderos que le toquen, según lo que diga la escritura del inmueble. Ojo: esos espacios adicionales no se pueden vender, rentar, prestar o embargar por separado, siempre tienen que ir junto con el departamento o casa principal.
Texto oficial
Artículo 14.- Se entiende por condómino a la persona propietaria de una o más unidades de propiedad privativa. Se considerarán como partes integrantes del derecho de propiedad y de uso exclusivo del condómino, los elementos anexos que le correspondan, tales como estacionamiento, cuarto de servicio, jaulas de tendido, lavaderos y cualquier otro que no sea elemento de áreas y bienes de uso común y que forme parte de su unidad de propiedad privativa, según la escritura constitutiva, y éstos no podrán ser objeto de enajenación, embargo, arrendamiento o comodato en forma independiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.