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Ley
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un "condómino" es simplemente el dueño de un departamento o casa dentro de un edificio o conjunto residencial. Además del espacio principal, también le pertenecen ciertas cosas extra como su estacionamiento, el cuarto de servicio, los tendederos y lavaderos que le toquen, según lo que diga la escritura del inmueble. Ojo: esos espacios adicionales no se pueden vender, rentar, prestar o embargar por separado, siempre tienen que ir junto con el departamento o casa principal.

Texto oficial

Artículo 14.- Se entiende por condómino a la persona propietaria de una o más unidades de propiedad privativa. Se considerarán como partes integrantes del derecho de propiedad y de uso exclusivo del condómino, los elementos anexos que le correspondan, tales como estacionamiento, cuarto de servicio, jaulas de tendido, lavaderos y cualquier otro que no sea elemento de áreas y bienes de uso común y que forme parte de su unidad de propiedad privativa, según la escritura constitutiva, y éstos no podrán ser objeto de enajenación, embargo, arrendamiento o comodato en forma independiente.

Ver texto oficial de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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