- Ley
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los dueños de un edificio o conjunto de departamentos quieren terminar por decisión propia con el régimen de condominio, deben hacerlo en una junta especial que se llama Asamblea General Extraordinaria. Para que los acuerdos sean válidos, tiene que asistir al menos la mitad más uno de los propietarios y, además, el 75% del valor total del condominio debe votar a favor. Una vez acordado, la cancelación se tiene que hacer oficial ante un notario (Escritura Pública), anotarse en el Registro Público de la Propiedad para que todos lo sepan, y avisarle a la Procuraduría.
Texto oficial
Artículo 13.- Para la extinción voluntaria del Régimen de Propiedad en Condominio, se acordará en Asamblea General Extraordinaria, a la que deberán asistir la mayoría simple de los condóminos y requerirá de un mínimo de votos que representen el 75% del valor total del condominio para que sean validas sus resoluciones. La extinción del Régimen de Propiedad en Condominio deberá constar en Escritura Pública, inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y notificarse a la Procuraduría. TÍTULO SEGUNDO DEL CONDÓMINO, DE SU UNIDAD DE PROPIEDAD PRIVATIVA Y DE LAS ÁREAS Y BIENES DE USO COMÚN CAPÍTULO I DEL CONDÓMINO Y SU UNIDAD DE PROPIEDAD PRIVATIVA
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