- Ley
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compres un departamento o casa en un condominio, el notario que haga la escritura pública debe seguir estas reglas: Primero, tiene que mencionar el documento que creó el condominio (donde se establecen las reglas del edificio o fraccionamiento) y decir en qué fecha y folio está registrado en el Registro Público de la Propiedad, como lo marca la ley de notarios. Segundo, debe darte una copia simple de ese documento principal del condominio y otra copia del reglamento interno (las reglas de convivencia), y además tiene que anotar por escrito que ya te las entregó. Tercero, está obligado a leerte los artículos 7, 16, 28, 86 y 87 de esta ley, y dejar constancia de que te los leyó y que entendiste bien lo que dicen. Todo esto es para que sepas exactamente cuáles son tus derechos y obligaciones antes de firmar.
Texto oficial
Artículo 12.- En toda escritura pública que contenga un contrato de adquisición de una unidad de propiedad privativa, el notario deberá: Relacionar la escritura pública constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio, y citar los datos de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, fracción IV, de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, o disposición legal equivalente; Entregar al interesado una copia simple de la escritura pública constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio y copia simple del Reglamento Interno del condominio, y hacer constar la entrega de cada uno de esos documentos, y Leerle al interesado los artículos 7, 16, 28, 86 y 87 de esta Ley, y hacer constar que le fueron leídos y que tiene conocimiento pleno de lo señalado en esos preceptos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.