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Ley
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compres un departamento o casa en un condominio, el notario que haga la escritura pública debe seguir estas reglas: Primero, tiene que mencionar el documento que creó el condominio (donde se establecen las reglas del edificio o fraccionamiento) y decir en qué fecha y folio está registrado en el Registro Público de la Propiedad, como lo marca la ley de notarios. Segundo, debe darte una copia simple de ese documento principal del condominio y otra copia del reglamento interno (las reglas de convivencia), y además tiene que anotar por escrito que ya te las entregó. Tercero, está obligado a leerte los artículos 7, 16, 28, 86 y 87 de esta ley, y dejar constancia de que te los leyó y que entendiste bien lo que dicen. Todo esto es para que sepas exactamente cuáles son tus derechos y obligaciones antes de firmar.

Texto oficial

Artículo 12.- En toda escritura pública que contenga un contrato de adquisición de una unidad de propiedad privativa, el notario deberá: Relacionar la escritura pública constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio, y citar los datos de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, fracción IV, de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, o disposición legal equivalente; Entregar al interesado una copia simple de la escritura pública constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio y copia simple del Reglamento Interno del condominio, y hacer constar la entrega de cada uno de esos documentos, y Leerle al interesado los artículos 7, 16, 28, 86 y 87 de esta Ley, y hacer constar que le fueron leídos y que tiene conocimiento pleno de lo señalado en esos preceptos.

Ver texto oficial de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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