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Ley
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Que no uses algo que te pertenece en el edificio o condominio no te exime de pagar lo que te toca. Así decidas no usar las áreas comunes, sigues obligado a cubrir tus cuotas de mantenimiento y demás responsabilidades. La ley y el reglamento del condominio aplican igual para todos los dueños, sin importar si usan o no los espacios compartidos.

Texto oficial

Artículo 18.- Cuando un condómino no ejerza sus derechos o renuncie a usar determinadas áreas y bienes de uso común, no es causa excluyente para cumplir con las obligaciones que le impone ésta Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva, el Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.