- Ley
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño de un departamento (condómino) puede usarlo, disfrutarlo y hasta venderlo, pero siempre respetando lo que digan la ley de condominios, el reglamento del edificio y la escritura de la propiedad. Si el dueño presta su departamento a otra persona (como un inquilino), los dos deben ponerse de acuerdo sobre quién paga las cuotas de mantenimiento y si el inquilino puede ir a las juntas de vecinos. El inquilino será responsable junto con el dueño de cualquier obligación que no se cumpla. Ambos deben avisar por escrito al administrador y a la asamblea de vecinos sobre el acuerdo que hicieron, entregando un documento firmado por los dos.
Texto oficial
Artículo 19.- El condómino puede usar, gozar y disponer de su unidad de propiedad privativa, con las limitaciones y modalidades de esta Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva, el Reglamento Interno y demás leyes aplicables. El condómino, poseedor o cualquiera otro cesionario del uso convendrán entre sí quién debe cumplir determinadas obligaciones ante los demás condóminos y en qué caso el usuario tendrá la representación del condómino en las asambleas que se celebren, pero en todo momento el usuario será solidario de las obligaciones del condómino. Ambos harán oportunamente las notificaciones correspondientes al Administrador y a la Asamblea General mediante documento firmado por ambas partes, en tiempo y forma reglamentaria, para los efectos que procedan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.