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Ley
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si eres dueño de un departamento o casa en un edificio, y alguien quiere comprar o vender otra unidad, tienes derecho de preferencia (como derecho de "primera oferta") solo si lo que dice el Código Civil de la Ciudad de México así lo marca. Si hay pleito por cómo se entiende esta regla, cualquiera de las partes puede pedir ayuda a la Procuraduría (una oficina del gobierno que apoya en estos casos), pero eso no quita que puedan ir también a los juzgados para resolver el problema. Básicamente, la ley te da la opción de pedir apoyo antes de llegar a un juicio.

Texto oficial

Artículo 20.- El derecho de preferencia respecto de la compra y venta de una o varias unidades de propiedad privativa, se sujetará a lo dispuesto en el Código Civil para el Distrito Federal. En caso de controversia derivada de la interpretación de éste artículo, podrán solicitar las partes la asistencia de la Procuraduría, sin perjuicio de acudir a los Tribunales competentes.

Ver texto oficial de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.