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Ley
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un departamento o local en un condominio, estás obligado a pagar y participar en las reparaciones de los pisos, techos o divisiones que compartes con tu vecino de al lado. Pero si el daño fue causado por uno de ustedes, ese vecino es el único responsable de pagar la reparación. En edificios de varios pisos, los gastos de arreglar los techos por fuera y los sótanos se reparten entre todos los dueños del edificio. También, si hay daños por temblores, hundimientos del terreno o desastres naturales, todos los condóminos deben cooperar para pagar la reparación.

Texto oficial

Artículo 22.- La realización de las obras que requieran los entrepisos, suelos, pavimentos u otras divisiones colindantes en los condominios, así como su costo, serán obligatorios para los condóminos colindantes siempre y cuando la realización de la obra no derive de un daño causado por uno de los condóminos. En los condominios de construcción vertical, las obras que requieran los techos en su parte exterior y los sótanos, serán por cuenta de todos los condóminos, así como la reparación de desperfectos ocasionados por sismos, hundimientos diferenciales o por cualquier otro fenómeno natural. CAPÍTULO II DE LAS AREAS Y BIENES DE USO COMÚN

Ver texto oficial de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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