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Ley
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay cosas en un edificio o condominio que son de uso de todos los vecinos, como el terreno, las fachadas, los pasillos, las escaleras, los elevadores, los estacionamientos para visitas, las áreas verdes y los cuartos de basura o de máquinas. También son de todos los locales del portero, los sistemas de agua y luz, y cualquier otra cosa que los dueños decidan en una junta o que esté en los documentos del condominio. Los vecinos tienen derecho a revisar que el administrador tenga un inventario actualizado de todo eso. Nadie puede usar esas áreas solo para él ni venderlas como si fueran de una sola persona, a menos que la mayoría lo apruebe para cosas viejas o inservibles.

Texto oficial

Artículo 23.- Son objeto de propiedad común: El terreno, los cimientos, estructuras, muros de carga, fachadas, techos y azoteas de uso general, sótanos, pórticos, galerías, puertas de entrada, vestíbulos, corredores, escaleras, elevadores, patios, áreas verdes, senderos, plazas, calles interiores, instalaciones deportivas, de recreo, los lugares destinados a reuniones sociales, así como los espacios señalados para estacionamiento de vehículos incluido de visitas, excepto los señalados en la Escritura Constitutiva como unidad de propiedad privativa; Los locales, infraestructura, mobiliario e información, destinados a la administración, portería y alojamiento del portero y los vigilantes; más los destinados a las instalaciones generales y servicios comunes; Las obras, aparatos mecánicos, eléctricos, subestación, bombas, motores, fosas, pozos, cisternas, tinacos, cámaras y monitores, luminarias, montacargas, incineradores, extintores, hornos, canales, redes de distribución de agua, drenaje, calefacción, aire acondicionado, electricidad y gas; los locales y zonas de carga y descarga, obras de seguridad, de ornatos, acopio de basura y otras semejantes, con excepción de las que sirvan a cada unidad de propiedad privativa, que así lo estipule la Escritura Constitutiva. Los recursos, equipo, muebles e inmuebles derivados de donaciones o convenios, así como la aplicación de programas, subsidios u otras acciones de la Administración Pública; Cualesquiera otras partes del inmueble o instalaciones del condominio no mencionados que se resuelvan por acuerdo de Asamblea General o que se establezcan con tal carácter en la Escritura Constitutiva y/o en el Reglamento Interno del Condominio. Los condóminos vigilaran y exigirán al administrador a través del Comité de Vigilancia, Asamblea General o Sesión del consejo, que se lleve un inventario completo y actualizado de todos los objetos, bienes muebles e inmuebles propiedad del condominio, citados en las fracciones II, III, IV y V, así como de los que en lo sucesivo se adquieran o se den de baja. Los bienes de propiedad común no podrán ser objeto de posesión y/o usufructo exclusivo de condóminos, poseedores o terceros y en ningún caso podrán enajenarse a un particular ni integrar o formar parte de otro régimen condominal, a excepción de los bienes muebles que se encuentren en desuso, previa aprobación de la Asamblea General.

Ver texto oficial de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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