- Ley
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las partes de un edificio que están entre dos departamentos vecinos, como los techos, paredes o divisiones que los separan. Esas partes son propiedad de los dos vecinos que las comparten, no de todo el edificio. Si necesitan hacer una reparación o mantenimiento en esas zonas, los dos vecinos deben pagar los gastos por igual. Pero si el daño lo causó uno de ellos (por ejemplo, al perforar una pared sin cuidado), ese vecino es el único que debe pagar todo.
Texto oficial
Artículo 24- Serán de propiedad común, sólo entre las unidades de propiedad privativa colindantes, los entrepisos, muros y demás divisiones que compartan entre sí. De tal manera, que la realización de las obras que requieran éstas, así como su costo será a cargo de los condóminos o poseedores colindantes siempre y cuando la realización de la obra no derive de un daño causado por uno de los condóminos o poseedores, solo en este caso será a cargo de éstos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.