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Ley
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En un edificio o conjunto de casas (condominio), todos los dueños tienen los mismos derechos para usar las áreas comunes como pasillos, jardines o azoteas, sin importar en qué piso vivan. Los dueños de la planta baja no pueden quedarse con el jardín o el vestíbulo solo para ellos, ni hacer construcciones ahí, a menos que así lo diga el acta de condominio. Los del último piso tampoco pueden usar la azotea como si fuera de ellos ni construir más arriba. Si alguien desobedece, el administrador o cualquier vecino puede pedir ayuda a la alcaldía, que debe mandar a un inspector en máximo 10 días hábiles para detener la obra y resolver el asunto conforme a las leyes de construcción de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 25.- En los condominios verticales, horizontales y mixtos, ningún condómino independientemente de la ubicación de su unidad de propiedad privativa podrá tener más derecho que el resto de los condóminos en las áreas comunes. Salvo que lo establezca la Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio, los condóminos o poseedores de planta baja no podrán hacer obras, ocupar para su uso exclusivo o preferente sobre los demás condóminos, los vestíbulos, sótanos, jardines, patios, ni otros espacios de tal planta considerados como áreas y bienes de uso común, incluidos los destinados a cubos de luz. Asimismo, los condóminos del último piso no podrán ocupar la azotea ni elevar nuevas construcciones. Las mismas restricciones son aplicables a los demás condóminos del inmueble. En el caso que los condóminos o cualquier poseedor hagan caso omiso a los párrafos anteriores, de conformidad con lo señalado con el artículo 88 de esta Ley, el administrador, condómino o cualquier poseedor deberá solicitar la intervención de la Delegación de la Demarcación Territorial correspondiente. El Órgano Político Administrativo emitirá en un lapso no mayor de 10 días hábiles la orden de visita de verificación y medidas para evitar que continúe la construcción, término en que igualmente dará respuesta a la demanda ciudadana. Asimismo, y también de conformidad con Ley de Procedimiento Administrativo y Reglamento de Construcciones considerando de éste lo ceñido en la fracción VIII del artículo 248, ambas del Distrito Federal, demás leyes y reglamentos aplicables, emitirá la resolución administrativa.

Ver texto oficial de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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