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Ley
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compras un departamento o local en un condominio, también te toca pagar las deudas que el dueño anterior dejó pendientes con el edificio, como cuotas de mantenimiento, gastos extraordinarios o multas. La Asamblea General (la junta de todos los dueños) decide cuánto se debe y, si no se pagó, esa deuda se "pega" a la propiedad. Así que al comprar, tienes que asumir esos adeudos aunque tú no los hayas generado. En el contrato de compraventa debe aparecer este detalle para que quede claro. Y si no se paga, el condominio tiene derecho a cobrarse de manera preferente, según lo que dice el artículo 2993 del Código Civil.

Texto oficial

Artículo 28.- Los créditos generados por las unidades de propiedad privativa, que la Asamblea General haya determinado, por concepto de cuotas de mantenimiento, administración, extraordinarias y/o fondo de reserva, intereses moratorios, y demás cuotas que la Asamblea General determine, y que no hayan sido cubiertos por el condómino de la unidad privativa. Por lo que al trasmitirse la propiedad de cualquier forma, el nuevo condómino adquirirá la unidad de propiedad privativa con la carga de dichos créditos, y deberá constar en el instrumento mediante el cual se adquiera la propiedad, por lo que dichos créditos se cubrirán preferentemente y sus titulares gozarán en su caso del derecho que establece en su favor el artículo 2993 fracción X, del Código Civil del Distrito Federal. TITULO TERCERO DE LAS ASAMBLEAS Y TIPOS DE ORGANIZACIÓN DE LOS CONDOMINIOS CAPÍTULO I DE LAS FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Ver texto oficial de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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