- Ley
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 29
Artículo 29 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 29 dice que las reglas para organizar y operar un condominio están en la Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva (el documento que crea el condominio) y el Reglamento Interno (las normas de convivencia). La autoridad más importante del condominio es la Asamblea General, donde todos los dueños se reúnen a tomar decisiones. Las asambleas pueden ser de dos tipos: las ordinarias, que se hacen cada tres meses para informar cómo va la administración y tratar asuntos del día a día; y las extraordinarias, que se convocan para resolver situaciones urgentes o temas importantes como modificar la Escritura o el Reglamento Interno, terminar el régimen de condominio, hacer obras nuevas o decidir qué hacer si el edificio se destruye o necesita reconstruirse.
Texto oficial
Artículo 29.- Esta Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva y el Reglamento Interno del condominio, son los que establecen las características y condiciones para la organización y funcionamiento social del condominio. El Órgano Máximo del condominio es la Asamblea General. Las asambleas generales por su tipo podrán ser ordinarias y extraordinarias: Las Asambleas Generales Ordinarias: Se celebrarán trimestralmente teniendo como finalidad informar el estado que guarda la administración del condominio, así como tratar los asuntos concernientes al mismo; Las Asambleas Generales Extraordinarias: Se celebrarán cuando haya asuntos de carácter urgente que atender y cuando se trate de los siguientes asuntos: Cualquier modificación a la escritura constitutiva del condominio o su Reglamento Interno de conformidad con lo establecido en esta Ley; Para la extinción voluntaria del Régimen; Para realizar obras nuevas; Para acordar lo conducente en caso de destrucción, ruina o reconstrucción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.