- Ley
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 30
Artículo 30 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 30 dice que, además de la Asamblea General (la junta más importante donde se deciden los asuntos del condominio), se pueden hacer otras juntas, pero siempre siguiendo lo que marca la ley y el reglamento interno. Por ejemplo, están las juntas de administradores, que se hacen cuando hay un conjunto de edificios o el condominio está dividido en secciones, para tratar cosas de las áreas comunes; estas las convoca el comité de administración. También están las juntas de sección o grupo, que se hacen cuando el condominio tiene diferentes edificios o zonas, y solo se ocupan de los asuntos de las áreas comunes que le tocan a esa sección, pero sin contradecir lo que decida la Asamblea General. Además, puedes tener asambleas generales del conjunto (opcionales), donde se eligen los comités de administración y vigilancia y se habla de las áreas comunes. Por último, los condóminos pueden inventar otras formas de tomar decisiones, siempre y cuando no vayan contra la ley.
Texto oficial
Artículo 30- Así también, podrán celebrarse otro tipo de asambleas, siempre sujetas a la Asamblea General, y que se regirán conforme a lo que establece esta Ley, su Reglamento y el Reglamento Interno, como son: Las de administradores, que se celebrarán en el caso de un conjunto condominal o cuando el condominio se hubiese subdividido en razón de haber adoptado una organización por secciones o grupos, para tratar los asuntos relativos a los bienes de uso común del conjunto condominal o condominio. Serán convocadas por el comité de administración del mismo; Las de sección o grupo, que se celebrarán cuando el condominio se compone de diferentes edificios, alas, secciones, zonas, manzanas, entradas y áreas en donde se tratarán asuntos de áreas internas en común que sólo dan servicio o sirven a las mismas; serán convocadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32 de esta Ley y sus determinaciones en ningún caso podrán contravenir o afectar las decisiones de la Asamblea General del condominio; y Las Asambleas Generales de Condóminos del conjunto condominal, las cuales serán opcionales a las asambleas de administradores. En las sesiones de administradores se deberá elegir el Comité de Administración y el Comité de Vigilancia del conjunto condominal. De igual modo, se podrá tratar cualquier asunto relacionado con las áreas comunes del conjunto condominal y serán convocadas en los términos del Artículo 32 de esta Ley. En los condominios de uso comercial, de servicios, industrial o mixto; la Asamblea General y/o Comité de Vigilancia acordará el lugar y hora que más convenga a los condóminos para la realización de sus asambleas. Las Asambleas Generales para la Instalación de los comités de medio ambiente; educación y cultura; seguridad y protección civil; activación física y deporte; y de mediación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 de este ordenamiento. Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a las asambleas de condóminos, éstos podrán acordar otros mecanismos y formas para tomar decisiones y acuerdos para la mejor administración de los condominios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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