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Ley
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que el Régimen de Propiedad en Condominio se crea cuando una o más personas dueñas de un terreno o edificio van con un Notario Público a firmar un documento donde dejan claro que quieren dividir el inmueble en dos tipos de espacios: unos que son de uso exclusivo de cada dueño (como los departamentos) y otros que son de uso común para todos (como pasillos, jardines o estacionamiento). Ese documento se llama "acta constitutiva" y es obligatorio para que el condominio funcione legalmente. Además, una vez que se firma, hay que registrar el condominio en la Procuraduría para que quede oficial.

Texto oficial

Artículo 3.- La constitución del Régimen de Propiedad en Condominio es el acto jurídico formal que el propietario o propietarios de un inmueble, instrumentarán ante Notario Público declarando su voluntad de establecer esa modalidad de propiedad para su mejor aprovechamiento, entendida ésta como aquella en la que coexiste un derecho de propiedad absoluto y exclusivo, respecto de unidades de propiedad privativa y un derecho de copropiedad en términos de lo dispuesto por los artículos 943 y 944 del Código Civil, respecto de las áreas y bienes de uso común necesarios para el adecuado uso o disfrute del inmueble. Asimismo, una vez constituido el Régimen de Propiedad en Condominio, éste deberá de registrarse ante la Procuraduría.

Ver texto oficial de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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