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Ley
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes más de dos cuotas de mantenimiento o de la reserva, o no pagaste una cuota extraordinaria a tiempo, o una sentencia te obligó a pagar daños al condominio y no lo hiciste, pierdes tu derecho a votar en la Asamblea de condóminos. Aunque no puedas votar, sí puedes opinar y dar tu punto de vista en la junta. Además, si estás en esta situación de moroso, tu presencia no cuenta para que la Asamblea pueda instalarse legalmente, y tampoco puedes ser elegido como Administrador o miembro del Comité de Vigilancia. La única excepción es cuando la junta sea para cambiar las reglas del condominio, desaparecer el régimen de condominio o vender el edificio.

Texto oficial

Artículo 34.- Con excepción de las Asambleas Generales convocadas para modificar la Escritura Constitutiva, extinguir el Régimen de Propiedad en Condominio o afectar el dominio del inmueble, se suspenderá a los condóminos o poseedores morosos su derecho a voto conservando siempre su derecho a voz, en la Asamblea General. Par efectos de esta Ley son casos de morosos los siguientes: La falta de pago de dos cuotas o más para el fondo de mantenimiento y administración y el fondo de reserva; La falta de pago de una cuota extraordinaria de acuerdo a los plazos establecidos; y/o Cuando por sentencia judicial o laudo administrativo debidamente ejecutoriado, se haya condenado al pago de daños a favor del condominio y éste no haya sido cubierto. En estos supuestos no serán considerados para el quórum de instalación de la Asamblea General, estando impedidos para ser electos como Administrador Condómino, o como miembros del Comité de Vigilancia.

Ver texto oficial de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.