- Ley
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes más de dos cuotas de mantenimiento o de la reserva, o no pagaste una cuota extraordinaria a tiempo, o una sentencia te obligó a pagar daños al condominio y no lo hiciste, pierdes tu derecho a votar en la Asamblea de condóminos. Aunque no puedas votar, sí puedes opinar y dar tu punto de vista en la junta. Además, si estás en esta situación de moroso, tu presencia no cuenta para que la Asamblea pueda instalarse legalmente, y tampoco puedes ser elegido como Administrador o miembro del Comité de Vigilancia. La única excepción es cuando la junta sea para cambiar las reglas del condominio, desaparecer el régimen de condominio o vender el edificio.
Texto oficial
Artículo 34.- Con excepción de las Asambleas Generales convocadas para modificar la Escritura Constitutiva, extinguir el Régimen de Propiedad en Condominio o afectar el dominio del inmueble, se suspenderá a los condóminos o poseedores morosos su derecho a voto conservando siempre su derecho a voz, en la Asamblea General. Par efectos de esta Ley son casos de morosos los siguientes: La falta de pago de dos cuotas o más para el fondo de mantenimiento y administración y el fondo de reserva; La falta de pago de una cuota extraordinaria de acuerdo a los plazos establecidos; y/o Cuando por sentencia judicial o laudo administrativo debidamente ejecutoriado, se haya condenado al pago de daños a favor del condominio y éste no haya sido cubierto. En estos supuestos no serán considerados para el quórum de instalación de la Asamblea General, estando impedidos para ser electos como Administrador Condómino, o como miembros del Comité de Vigilancia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.